¿Cómo afectan a vuestro proyecto web?
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita. Se reconoce que los derechos de autor son uno de los derechos humanos fundamentales en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
¿Qué es el copyright?
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel mundial, es de 50 años. Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada de forma libre.
¿Qué es Creative Commons? la alternativa a los derechos de autor
Enlace a la Web de Creative Commons
Creative Commons (CC) es una organización sin ánimo de lucro, cuya oficina central está ubicada en la ciudad de Mountain View, en el estado de California, en los Estados Unidos de América. Dicha organización permite usar y compartir tanto la creatividad como el conocimiento a través de una serie de instrumentos jurídicos de carácter gratuito.
Las licencias Creative Commons no reemplazan a los derechos de autor, sino que se apoyan en estos para permitir modificar los términos y condiciones de la licencia de su obra de la forma que mejor satisfaga sus necesidades.
Utilizar una licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del autor ya que le permite conocer qué derechos está cediendo y graduar los mismos, permitiendo, si así es su voluntad, la posibilidad de que terceros hagan uso comercial de la obra o que la utilicen, a su vez, como punto de partida para crear nuevas obras.
Utilizar obras con licencia Creative Commons genera seguridad jurídica en favor del usuario de las obras, ya que, frente a “todos los derechos reservados” la licencia expresa rotundamente que el autor, sin necesidad siquiera de pedirle permiso o notificárselo, le está cediendo derechos y le permite disfrutar la obra y tomarla como base.
Muchos autores optan por este tipo de licencias, permitiendo a terceros publicar su obra online a cambio de “atribución”, es decir, de que se diga que la obra es suya y se añada un enlace a su sitio Web. Esta puede ser una muy buena práctica de linkbuilding y puede servir a los autores para darse a conocer. En seosve, por ejemplo, nuestras imágenes tienen una licencia Reconocimiento – NoComercial – SinObraDerivada (by-nc-nd):
No permitimos un uso comercial de nuestras obras originales ni la generación de obras derivadas. Nuestras imágenes se pueden usar en otras Webs siempre y cuando se reconozca que son nuestras y se inserte un backlink.
¿Cómo afectan los derechos de autor a un proyecto web?
Primero, tenéis que tener en cuenta que no podéis utilizar cualquier obra (imagen, vídeo, texto, etc) para vuestro proyecto. Solo aquellas libres de derechos de autor o con ciertas licencias creative commons. Si utilizáis una obra sin el consentimiento del autor, este os puede escribir pidiendo que la quitéis. Si persistís en la utilización de esta imagen, el autor puede llegar a denunciaros, y tendría razón. El hecho de que una imagen, vídeo o texto esté en Internet no implica forzosamente que no esté sujeta a derechos de autor, por lo que es importante que antes de usar cualquier contenido de terceros os pongáis en contacto con el autor para evitar malentendidos.
¿Cómo se protegen los derechos de autor en Internet?
El hecho de publicar algo ya hace que esa obra esté protegida por los derechos de autor. Es decir, que si generáis contenidos web propios, por el mero hecho de publicarlos ya estarían protegidos. No obstante, los usuarios que navegan por Internet no saben de la existencia de estos derechos, los derechos son distintos en cada país y para colmo, Internet es un medio de comunicación global. ¿Qué pasa entonces con los derechos de autor en Internet? Jaime Altozano nos lo explica perfectamente en este vídeo:
En este ejemplo vemos como la web/red social/plataforma online YouTube gestiona el copyright. Pero estamos hablando de que en Internet hay miles de millones de webs, redes sociales y plataformas por lo que os va a ser prácticamente imposible controlarlas todas. Algunas herramientas:
Google Alerts: Si ponemos por ejemplo nuestro nombre de marca, la herramienta nos comunicará las webs que nos han mencionado.
Búsqueda por imágenes de Google: Si subimos una imagen a la búsqueda, nos dirá las páginas que la han usado. Si alguna lo ha hecho sin nuestro consentimiento, podemos escribir directamente al webmaster para exigir la retirada de la imagen o un link u otra compensación a cambio.
Aplicación de los derechos de autor en España
La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias, los derechos de autor nacen con la creación de la obra.
Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:
- Libros, folletos y otros escritos
- Obras dramáticas o dramático-musicales
- Obras coreográficas y las pantomimas
- Composiciones musicales con o sin letra
- Obras musicales y otras grabaciones sonoras
- Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
- Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía
- Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos
- Obras fotográficas
- Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias
- Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
- Programas informáticos.
- Entrevistas
- Sitios Web
Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
- Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
- Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.
- Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
- Obras que consisten en su totalidad de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común).
- Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
El titular de los derechos de autor goza de derechos exclusivos respecto de:
- Reproducir la obra en copias o fonogramas.
- Preparar obras derivadas basadas en la obra.
- Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
- Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
- En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
- La protección del derecho de autor existe desde que la obra es creada de una forma fijada. El derecho de autor sobre una obra creada se convierte inmediatamente en propiedad del autor que creó dicha obra. Solo el autor o aquellos cuyos derechos derivan del autor pueden reclamar propiedad.
Los autores de una obra colectiva son co-dueños del derecho de autor de dicha obra a menos que haya un acuerdo que indique lo contrario.
En España: Ley de propiedad intelectual
Información relativa a la LPI por parte del Gobierno de España
La LPI en el BOE
Registro de propiedad intelectual
Direcciones del Registro de la Propiedad Intelectual
El polémico canon AEDE o “Tasa Google” de 2015
El 1 de enero de 2015 entra en vigor una modificación del artículo 32 de la ley de propiedad intelectual que obliga a los agregadotes de noticias (como Google News o Menéame) a pagar por linkar contenidos protegidos por la ley de propiedad Intelectual, como por ejemplo los artículos de los periódicos Online. Esto produjo el cierre de Google News en España y una gran polémica entre los internautas. Uno de los puntos más controvertidos es la obligatoriedad de la medida, ya que aunque otras empresas fuera de AEDE (Asociación de Editores de Diarios Españoles) querían renunciar a esta compensación, no podían hacerlo.
La puesta a disposición del público por parte de prestadores de servicios electrónicos de agregación de contenidos de fragmentos no significativos de contenidos, divulgados en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica y que tengan una finalidad informativa, de creación de opinión pública o de entretenimiento, no requerirá autorización, sin perjuicio del derecho del editor o, en su caso, de otros titulares de derechos a percibir una compensación equitativa.
Este derecho será irrenunciable y se hará efectivo a través de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual. En cualquier caso, la puesta a disposición del público por terceros de cualquier imagen, obra fotográfica o mera fotografía divulgada en publicaciones periódicas o en sitios Web de actualización periódica estará sujeta a autorización.
Desde seosve respetamos a tope los derechos de autor pero consideramos que el link es la base de Internet. Si no pudiéramos linkar contenido, no habría Internet. Además, los autores pueden en determinados momentos querer que sus contenidos se linken, ya que así consiguen más visitas y seguramente llegar a sus objetivos Web. Es cierto que los autores se exponen en Internet a que su obra sea utilizada sin su consentimiento, pero también es verdad que subir su obra a Internet puede reportarles importantes beneficios.
No entendemos como AEDE potenció la creación de esta medida, perdiendo así parte de su tráfico al cerrar Google News, que no hacía sino aumentar sus ingresos por publicidad.
¿Y a vosotros? ¿Qué os parece todo esto? ¿Cogéis imágenes de Internet sin permiso de los autores? ¿Copiáis textos? Estaremos encantados de saber vuestras opiniones.
Buenas tardes,
Genial post!! Pero quería preguntaros si recomendáis registrar tanto textos e imágenes si estamos empezando una página web. Si no tenemos muchos textos o puede que estos vayan a ser mejorados en el futuro, ¿tiene sentido?.
En caso de que si sea recomendable, como se registran estos contenidos, ¿hay que pagar por aplicar copyright o licencias creative commons?. ¿Qué tipo de registro es el más adecuado para una web que crea sus propios textos e imágenes?
Un saludo y muchas gracias de antemano,
Antonio
Hola Antonio,
Gracias por la pregunta. Por el hecho de publicar esa página web tus contenidos ya tendrían derechos de autor, ya que son originales y están publicados. Las licencias Creative Commons son totalmente gratis y sirven para indicar a los usuarios cómo quieres que se utilice tu obra en Internet.
Si quieres un extra de protección, entonces si que deberías registrar tus obras. Te paso información del registro territorial de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/registro-territorial-propiedad-intelectual
Has de pedir cita previa y pagar las tasas. Hay registros territoriales por toda España.
No obstante, registrar una obra no garantiza (para nada) que otras personas en Internet utilicen tus creaciones sin tu consentimiento. La mayor parte de usuarios no entienden que los contenidos de Internet tienen derechos de autor y los utilizan sin ningún tipo de control. Esto a veces puede ser bueno, ya que te trae repercusión pero a veces también puede ser malo, ya que otras personas o empresas pueden lucrarse con tus contenidos.
Espero que esta respuesta te sea de utilidad.
¡Saludos!